
En el derecho penal español, el maltrato físico sin lesiones visibles se refiere a agresiones en las que, aunque no se produzcan heridas físicas visibles, se atenta contra la integridad de la víctima mediante actos de violencia física, como empujones o golpes leves. Estos actos, aunque considerados de menor gravedad, tienen consecuencias legales y son reconocidos por la ley como delitos leves de maltrato.
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¿QUÉ CONSTITUYE MALTRATO FÍSICO SIN LESIONES?
Se trata de actos violentos que no dejan marcas externas, como golpes leves o empujones, pero que afectan profundamente a la víctima, especialmente en el ámbito psicológico. Este tipo de agresión se incluye en el artículo 147.3 del Código Penal, que penaliza estos actos de violencia incluso cuando no producen lesiones evidentes. Estas acciones se consideran un atentado contra la dignidad e integridad de la persona y son motivo de sanción penal.
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CONSECUENCIAS Y PENAS PARA EL MALTRATO FÍSICO SIN LESIONES
A pesar de que no haya lesiones físicas visibles, la ley establece consecuencias legales, tales como:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, dependiendo de la gravedad del caso y el contexto en el que haya ocurrido.
- Prohibición de tenencia de armas por un periodo de entre 1 y 3 años.
- En casos que involucren víctimas menores o personas con discapacidad bajo protección del agresor, el tribunal puede imponer la inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela o guarda por un tiempo de hasta 5 años.
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PERSECUCIÓN DEL DELITO Y POSIBILIDAD DE PERDÓN
Para que se persiga este delito, es necesario que la víctima presente una denuncia formal, ya que se considera un delito semipúblico; es decir, la autoridad judicial no puede intervenir sin esta acción. Existe una particularidad en este tipo de delito: si la víctima otorga el “perdón del ofendido”, el proceso judicial puede detenerse y el juicio no se celebrará, extinguiéndose así la responsabilidad penal del acusado. Esta opción solo es aplicable en delitos leves y siempre depende de la voluntad de la persona afectada.
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MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y SUS AGRAVANTES
El Código Penal establece penas más severas cuando el maltrato de obra (sin lesión) ocurre en el contexto de violencia de género o doméstica. De acuerdo con el artículo 153.1 del Código Penal, se considera una agravante cuando la víctima es o ha sido cónyuge, pareja sentimental (aunque no exista convivencia) o una persona vulnerable que conviva con el agresor.
En estos casos, el agresor puede enfrentar:
- Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Privación del derecho a portar armas por un período de 1 a 3 años.
- Inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela o guarda, hasta 5 años en casos en que la víctima sea un menor o persona con discapacidad bajo la protección del agresor.
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PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿La ley solo contempla el maltrato entre pareja o también puede aplicarse a maltrato hacia un hijo?
La ley española no solo contempla el maltrato físico sin lesiones en el ámbito de la pareja, sino también en el contexto de la violencia doméstica, que incluye maltrato hacia hijos, padres u otros familiares cercanos. Según el artículo 153.2 del Código Penal, este tipo de maltrato puede aplicarse en situaciones de violencia dentro del núcleo familiar, donde el agresor ejerce violencia sobre descendientes, ascendientes, hermanos, o cualquier miembro de la familia especialmente vulnerable, como hijos o personas dependientes. Esto significa que si un hijo o un miembro de la familia sufre maltrato sin lesiones visibles, este acto sigue siendo considerado un delito, y las penas para el agresor pueden ser severas, independientemente de que la víctima sea una pareja o un familiar. - ¿Puede el maltrato físico sin lesiones implicar una orden de protección para la víctima?
Sí, en casos donde se compruebe un patrón de agresión leve, el juez puede emitir órdenes de protección que prohíban al agresor acercarse a la víctima, especialmente en situaciones de violencia doméstica o de género. La seguridad de la víctima es la prioridad, y pueden aplicarse medidas preventivas para evitar reincidencia. - ¿Se puede castigar una agresión leve con antecedentes de violencia?
Cuando existen antecedentes de violencia o reincidencia en agresiones leves, las penas pueden ser más severas, y el juez puede ordenar sanciones adicionales, como programas de rehabilitación obligatoria o supervisión. La reincidencia en actos de maltrato físico sin lesiones agrava las sanciones, al tratarse de una amenaza continua para la seguridad de la víctima.
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IMPORTANCIA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Entender los derechos y conocer las medidas legales disponibles es esencial en situaciones de maltrato, especialmente en casos de violencia doméstica o de género. La asesoría jurídica es fundamental para garantizar la protección y defensa de los derechos tanto de la víctima como de las personas cercanas. Si crees que has sido víctima de este tipo de agresión o necesitas orientación, un abogado especializado en derecho penal y violencia familiar puede ofrecerte la información y respaldo que necesitas.
OLGA SAMANES ALCOYA – ABOGADA
PAMPLONA, NAVARRA, ESPAÑA
+34 632 60 26 47 / osamanes@micap.es
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