
En el ámbito del derecho de familia, la inscripción de un hijo en el Registro Civil es fundamental para el reconocimiento legal de la filiación. Sin embargo, pueden surgir situaciones complejas, como cuando un progenitor registra al menor en solitario y, posteriormente, se niega a reconocer al otro progenitor. Esta situación plantea importantes implicaciones legales, especialmente para el menor, cuyos derechos podrían verse afectados.
En este artículo, te explico cómo proceder en estos casos, garantizando el interés superior del menor y cumpliendo con la normativa vigente en España.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA INSCRIPCIÓN DE AMBOS PROGENITORES?
La inscripción de ambos progenitores en el Registro Civil no solo establece el vínculo legal entre padres e hijos, sino que también garantiza al menor una serie de derechos fundamentales. Entre ellos destacan:
- Derecho a conocer su identidad y origen.
- Derecho a recibir alimentos de ambos progenitores.
- Derecho a heredar.
- Acceso a beneficios legales y sociales, como prestaciones familiares o la nacionalidad en determinados casos.
La filiación completa protege el desarrollo integral del menor, asegurando tanto el reconocimiento afectivo como el respaldo económico y social.
SITUACIONES EN LAS QUE UN PROGENITOR NIEGA EL RECONOCIMIENTO
Esta situación puede ocurrir por diversos motivos. En algunos casos, existen dudas legítimas sobre la paternidad o maternidad, mientras que en otros, el conflicto surge por razones personales o emocionales entre los progenitores. También puede darse el caso de que el progenitor que registró al menor haya tomado una decisión consciente de no reconocer al otro.
Independientemente de la causa, el ordenamiento jurídico español ofrece mecanismos efectivos para garantizar el reconocimiento de la filiación, protegiendo siempre el interés superior del menor.
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR AL HIJO CUANDO UN PROGENITOR NIEGA EL RECONOCIMIENTO
Si uno de los progenitores se niega a reconocer al otro, existen procedimientos legales claros para corregir esta situación. A continuación, se detallan las principales vías:
1. Reclamación por vía judicial
Cuando no se obtiene un reconocimiento voluntario, el progenitor afectado o el propio menor, a través de su representante legal, puede iniciar un proceso judicial de reclamación de filiación.
Este procedimiento se basa en la presentación de pruebas que acrediten la relación filial. Entre las pruebas más habituales se incluyen:
- Pruebas biológicas, como el análisis de ADN, que tiene una fiabilidad superior al 99%.
- Testimonios de familiares o personas cercanas que puedan acreditar la existencia de la relación.
- Documentación y comunicaciones que reflejen la convivencia o relación entre los progenitores en la época de la concepción.
Si el juez considera que existen indicios suficientes, se ordenará la práctica de la prueba de ADN. En caso de negativa injustificada a realizarla, esta actitud puede interpretarse en perjuicio del progenitor que se niega, favoreciendo el reconocimiento de la filiación.
2. Pruebas de ADN
Las pruebas de ADN se han consolidado como el principal medio de prueba en los procesos de reclamación de filiación. Su carácter concluyente permite despejar cualquier duda sobre la relación biológica entre el menor y el progenitor reclamado.
El Código Civil establece que, si una de las partes se niega sin justificación válida a someterse a la prueba de ADN, el juez puede considerar esta negativa como un indicio a favor de la existencia de la filiación.
3. Sentencia judicial
Tras analizar las pruebas presentadas, el juez dictará una sentencia en la que se reconocerá o desestimará la filiación.
Si se reconoce la filiación, esta sentencia servirá de título para realizar la inscripción en el Registro Civil. Además, desde el momento de su reconocimiento, el progenitor tendrá todas las obligaciones y derechos inherentes a su condición.
CONSECUENCIAS LEGALES DEL RECONOCIMIENTO FORZOSO
El reconocimiento judicial de la filiación no solo afecta al ámbito registral, sino que conlleva una serie de consecuencias legales para el progenitor reconocido:
- Obligación de prestar alimentos: El progenitor deberá contribuir económicamente al sustento del menor, incluyendo alimentación, educación, salud y ocio.
- Derechos sucesorios: El hijo tendrá derecho a heredar del progenitor reconocido, conforme a las normas del Código Civil.
- Régimen de visitas o custodia: Dependiendo de las circunstancias del caso, se podrá establecer un régimen de visitas, custodia compartida o monoparental, siempre priorizando el interés del menor.
En caso de que el progenitor reconocido continúe negándose a ejercer sus responsabilidades, se podrán iniciar procedimientos judiciales adicionales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
¿QUÉ OCURRE SI EL PROGENITOR SIGUE SIN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES?
El reconocimiento de la filiación no es solo una cuestión formal. Implica una serie de responsabilidades legales que deben ser asumidas por el progenitor reconocido.
Si este incumple sus deberes, especialmente en lo que respecta a la pensión de alimentos o el régimen de visitas, el otro progenitor o el representante legal del menor podrá:
- Reclamar judicialmente el pago de alimentos, incluyendo posibles cantidades atrasadas.
- Solicitar la limitación o suspensión de derechos parentales, si se acredita que la relación con el progenitor afecta negativamente al bienestar del menor.
El incumplimiento de estas responsabilidades puede tener consecuencias civiles y, en casos graves, penales.
IMPORTANCIA DE CONTAR CON ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA
Los procesos de reclamación de filiación son complejos, tanto a nivel jurídico como emocional. Por ello, contar con un abogado especializado en derecho de familia es esencial.
Un profesional experimentado podrá:
- Asesorar sobre el procedimiento más adecuado en función de cada caso.
- Recopilar y presentar pruebas de forma eficaz.
- Defender los derechos del menor y del progenitor reclamante ante los tribunales.
Además, la intervención de un abogado garantiza que el proceso se desarrolle con todas las garantías legales, evitando dilaciones innecesarias y conflictos prolongados.
OLGA SAMANES ALCOYA
Abogada especializada en Derecho de Familia
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