El caso se centra en la situación personal de la clienta, quien presenta un deterioro cognitivo progresivo que afecta de manera significativa su capacidad para tomar decisiones de forma autónoma y gestionar sus asuntos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.
Ante esta situación, se ha iniciado un procedimiento judicial con el objetivo de establecer un sistema de protección que garantice su bienestar y la defensa de sus intereses. La cuestión central no es "incapacitarla" en el sentido tradicional, sino determinar qué medidas de apoyo necesita para poder ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
1. Solución y Marco Legal Aplicable
La solución al caso se enmarca en el nuevo paradigma introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal. Esta ley abandona el concepto de "incapacitación" (que sustituía la voluntad de la persona) por un sistema de "apoyo" que respeta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.
El procedimiento aplicable es el de Provisión de Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad, un proceso de jurisdicción voluntaria cuyo objetivo es:
- Evaluar la capacidad real de Dña. Juana para tomar decisiones.
- Determinar las medidas de apoyo más adecuadas y menos restrictivas para su situación.
- Priorizar su autonomía, asegurando que cualquier medida adoptada sea proporcional a sus necesidades.
2. La Curatela como Medida Principal de Apoyo
La principal medida de apoyo que se valora en el procedimiento es la curatela. El juez, tras analizar las pruebas (informes periciales, entrevista con Dña. Juana y audiencia de sus familiares), deberá decidir si procede nombrar un curador y el alcance de sus funciones, que pueden ser de dos tipos:
- Curatela Asistencial: Es la regla general. El curador asiste y ayuda a Dña. JUANA en la toma de sus decisiones, pero es ella quien finalmente decide.
- Curatela Representativa: Es excepcional. Solo si Dña. JUANA no puede expresar su voluntad de ninguna manera, el juez puede autorizar al curador para que la represente y actúe en su nombre en actos concretos y específicos.
3. Conclusión del Procedimiento
El procedimiento culminará con una Resolución Judicial que establecerá un "traje a medida" para la clienta. Esta resolución detallará:
- Los actos concretos para los que necesita apoyo.
- La persona designada como curador.
- El alcance exacto de las funciones del curador (asistencia o, excepcionalmente, representación).
El fin último es proteger a la clienta, garantizando que sus derechos y su dignidad sean respetados, y proporcionándole las herramientas necesarias para seguir participando en su propia vida en la mayor medida posible.