El cambio de paradigma: de la incapacitación al apoyo
En primer lugar, es fundamental aclarar que el concepto tradicional de "incapacitación judicial" fue suprimido por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta reforma ha transformado por completo el enfoque, pasando de un modelo que anulaba la capacidad de la persona a un sistema de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
El nuevo paradigma, alineado con la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, parte de la premisa de que toda persona tiene capacidad jurídica. El objetivo de la intervención judicial ya no es sustituir su voluntad, sino proporcionarle las herramientas y la asistencia necesarias para que pueda seguir tomando sus propias decisiones.
Como establece el Artículo 249 del Código Civil, estas medidas deben inspirarse en el respeto a la dignidad de la persona, sus derechos fundamentales y, de manera primordial, atender a su voluntad, deseos y preferencias.
Importancia y pertinencia de iniciar el procedimiento
En el contexto de enfermedades neurodegenerativas (como Alzheimer, demencia, Parkinson avanzado, etc.), que son por naturaleza progresivas, la pertinencia de iniciar un procedimiento de provisión de apoyos es crucial por varias razones:
- Protección y seguridad jurídica: la medida principal es la curatela, que actúa como un escudo protector. Evita situaciones de desamparo, abuso, influencias indebidas o explotación económica a medida que la enfermedad avanza y la persona se vuelve más vulnerable.
- Anticipación y respeto a la voluntad: iniciar el procedimiento en fases tempranas de la enfermedad permite que la propia persona participe activamente, exprese cómo quiere ser cuidada, quién desea que le preste apoyo y cuáles son sus preferencias para el futuro. Esto dota de legitimidad al sistema de apoyo que se establezca.
- Garantía de derechos y bienestar: las medidas aseguran que la persona reciba los cuidados médicos necesarios, que su patrimonio se administre correctamente para garantizar su bienestar y que se tomen decisiones acordes a su interés, incluso cuando ya no pueda comunicarlas.
- Evitar conflictos familiares: un marco judicial claro sobre quién y cómo se presta el apoyo evita disputas entre familiares, que lamentablemente son comunes en estas situaciones, garantizando que las decisiones se tomen de forma ordenada y siempre en beneficio de la persona con discapacidad.
¿En qué casos es aconsejable iniciar el procedimiento?
Es aconsejable plantear el inicio del procedimiento cuando se observan señales claras y persistentes de que la enfermedad está afectando la capacidad de la persona para autogobernarse. Algunos supuestos prácticos son:
- Dificultades en la gestión patrimonial: cuando la persona empieza a tener problemas para gestionar su dinero, pagar facturas, realizar operaciones bancarias o se detecta que está siendo víctima de engaños o realizando gastos desproporcionados.
- Riesgos en la esfera personal y de salud: si la persona se niega a recibir tratamientos médicos necesarios, descuida su higiene o alimentación, o adopta conductas que ponen en riesgo su propia seguridad o la de terceros (por ejemplo, dejarse el gas abierto).
- Necesidad de realizar actos jurídicos relevantes: cuando es necesario vender una propiedad para costear una residencia, aceptar una herencia o realizar cualquier otro acto de disposición y la persona ya no tiene la capacidad para comprender su alcance.
- Situaciones de vulnerabilidad o aislamiento: si la persona vive sola, carece de una red de apoyo familiar sólida o se sospecha que terceras personas pueden estar aprovechándose de su situación.
El procedimiento judicial y las medidas de apoyo
El procedimiento para establecer medidas de apoyo de carácter estable se regula en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en su Artículo 42 bis b). A grandes rasgos, consiste en:
- Solicitud: puede ser promovida por la propia persona, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal. Se deben aportar documentos que acrediten la necesidad del apoyo, como informes médicos, y un dictamen pericial.
- Comparecencia: el juez convoca a la persona con discapacidad, a sus familiares más cercanos y al Ministerio Fiscal. La pieza central de este acto es la entrevista del juez con la persona afectada para conocer directamente su situación, voluntad y preferencias.
- Pruebas: se practican las pruebas necesarias, siendo fundamental el informe del médico forense, que valorará las capacidades de la persona en los distintos ámbitos de su vida.
- Resolución judicial (auto): el juez dicta un auto estableciendo las medidas de apoyo, que deben ser proporcionales y necesarias. La medida principal es la curatela.
Tipos de curatela
- Curatela asistencial: es la regla general. El curador asiste a la persona, le informa, le ayuda a comprender y a tomar sus propias decisiones, pero no la sustituye.
- Curatela representativa: es excepcional. Solo se establece cuando la persona no puede expresar su voluntad de ninguna manera. En este caso, el curador actúa en su nombre, pero siempre teniendo en cuenta su trayectoria vital y lo que se presume que habría decidido.
¿Qué ocurre si la persona se opone?
La oposición de la persona es un elemento central. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su alcance. La Sentencia 589/2021 del Tribunal Supremo aclara que, aunque se debe "atender en todo caso a su voluntad", esto no significa seguirla ciegamente. En casos donde el propio trastorno (como una demencia) impide a la persona ser consciente de su situación de deterioro y necesidad de ayuda, el juez puede acordar las medidas de apoyo incluso en contra de su voluntad manifestada, entendiendo que es la única forma de proteger su dignidad y bienestar.
Conclusión
El procedimiento de provisión de apoyos judiciales es una herramienta fundamental y necesaria para proteger a las personas con enfermedades neurodegenerativas. Lejos de ser un acto de anulación, es un mecanismo garantista que busca preservar su autonomía el mayor tiempo posible, respetar sus decisiones y asegurar que, cuando ya no puedan tomarlas, se actúe conforme a su interés y dignidad.
Es aconsejable iniciarlo de forma temprana y preventiva, no como un último recurso, para que el sistema de apoyo se construya con la participación de la propia persona y sirva verdaderamente a su propósito: permitirle vivir con la máxima calidad de vida y en condiciones de igualdad.
